El artículo 148 de la Constitución Nacional quedará así:
Habrá un Consejo Superior de la Judicatura integrado por el número de Magistrados que fije la ley, la cual determinará también lo relativo a su organización y funcionamiento.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura serán por la misma corporación para períodos individuales de ocho años en la forma que lo establezca la ley y no podrán ser reelegidos.