Los carteles en que se invite a reuniones públicas en nombre de cualesquiera colectividades no se fijarán sin que estén firmados. En caso de contravención el director del establecimiento tipográfico en que se editen los carteles sufrirá una multa de cinco á diez pesos oro.
Las invitaciones á reuniones públicas pueden ser también firmadas con el nombre de uno ó varios periódicos.