Cuando la colocación de títulos de Ahorro Nacional supere los treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) el exceso sobre dicho valor se destinará en un mínimo del quince por ciento (15%) a recoger el crédito extraordinario previsto en los artículos 4º. y 5º. de esta ley.
Los Títulos de Ahorro Nacional no podrán ser colocados por el Gobierno en el Banco de la República ni como inversiones forzosas tanto del sistema financiero como del sistema bancario.