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Artículo 43

Tampoco Responderá La Empresa Por Perdidas De Arroz, Anís, Trigo Y Otros Granos, Munición De Plomo, Cemento, Brea, Sal Marina Y Otros Artículos Que Por Su Empaque Y Por Su Naturaleza Están Expuestos A Romperse Y Derramarse Fácilmente

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tampoco responderá la Empresa por perdidas de arroz, anís, trigo y otros granos, munición de plomo, cemento, brea, sal marina y otros artículos que por su empaque y por su naturaleza están expuestos a romperse y derramarse fácilmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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