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Artículo 6

Monto Exigido

Decreto 790 de 2003 · por medio del cual se dictan normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Monto exigido. Las entidades de que trata el presente decreto deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades en las siguientes entidades

1.

Bancos comerciales y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en cuentas de ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad.

2.

En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedad es comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. El monto del fondo se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades o la que haga sus veces, registrado en los estados financieros del mes objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal.

Parágrafo 1

Podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores un número plural de entidades. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo, así como los suscriptores del fondo de valores serán únicamente los organismos solidarios de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 790 de 2003