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Artículo 1

Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 4º Del Decreto 870 De 1989 El Cual Quedará Así: "para El Efecto La Secretaría General, Presentará A Las Mesas Directivas Del Honorable Senado De La República Y La Honorable Cámara De Representantes, Una Solicitud Mensual De Los Pasajes A Que Tienen Derecho Los Honorables Congresistas, Indicando Nombre Del Beneficiario Y Ruta Respectiva, Uno Por Cada Semana, Durante El Período De Sesiones Ordinarias O Extraordinarias Y Un Pasaje Mensual En Período De Receso, Salvo Que Se Trate De Comisiones Especiales En El Interior Del País Solicitadas Y Aprobadas Por Las Mesas Directivas Las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias O Accidentales O De Sesiones De La Comisión Interparlamentaria De Crédito Público Previamente Convocadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Casos En Los Cuales Se Podrá Autorizar Un Número Mayor De Pasajes

Decreto 299 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 870 de 1989 el cual quedará así: "Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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