º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7. y 8.
Artículo 119, numerales 2. y 4.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.