Modifíquese el
del artículo 2.1.1.2.6.3.3 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario”.
Artículo 2.1.1.2.6.3.3. DECRETO 1077 de 2015