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Artículo 18

Una Vez Perfeccionado El Trámite De Nacionalidad El Ministerio De Relaciones Exteriores Comunicará Tal Circunstancia, Para Los Fines A Que Haya Lugar, A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Al Departamento Administrativo De Seguridad Y A La Misión Diplomática Correspondiente

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez perfeccionado el trámite de nacionalidad el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará tal circunstancia, para los fines a que haya lugar, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad y a la misión diplomática correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983