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Artículo 92

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LAS CUENTAS DE ORDEN. Las cuentas de orden deben utilizarse para cuantificar y revelar las contingencias o responsabilidades que puedan afectar la estructura financiera de la empresa. Se considerarán bajo la categoría de cuentas de orden, los compromisos o contratos que puedan implicar cambios importantes en la disponibilidad de los recursos financieros, entre otros, los siguientes

a)

Pedidos colocados o contratados pendientes por el suministro de inventarios, maquinaria, equipo u otras construcciones y ensanches acordados.

b)

Bienes de propiedad de terceros.

c)

Fianzas, garantías o contragarantías otorgadas.

d)

Fianzas bancarias o de compañías de seguros contratadas, y

e)

Documentos negociables en custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986