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Artículo 3

Ley 65 de 1924 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan:

Oficina Central de Medicina Legal.

Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220).

De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno.

Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70).

Laboratorio de Toxicología.

Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170).

Del Ayudante, con cien pesos ($ 100).

Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).

Anfiteatro de medicina legal.

Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60).

De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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