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Artículo 6

Decreto 1381 de 1997 · por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este Decreto y que no le sean contrarios, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúase los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1381 de 1997