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Artículo 3

Ley 19 de 1952 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cardiólogía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Cardiología dependiente del Ministerio de Higiene, tendrá una Junta Directiva compuesta del Ministro de Higiene o su representante, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, de un representante de la Sociedad Colombiana de Cardiología, otro de la Academia Nacional de Medicina y otro del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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