La licencia de iniciación de labores para educación no formal debe solicitarse ante la respectiva Secretaría de Educación a través de la Oficina Coordinadora de Educación de Adultos o quien haga sus veces, en alguno de los siguientes casos
Antes de iniciar labores.
Cuando se haya suspendido labores por un año o más.
Cuando se proyecta la apertura de sucursales o similares.
Cuando se traslade a otra jurisdicción político-administrativa.
Cuando se vaya a ofrecer nuevos cursos, programas o actividades o se cambie el contenido de los programas.
Cuando se fusione con otro instituto.