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Artículo 77

Las Visitas Se Practicarán En Presencia Del Tenedor De La Licencia, Y A Falta De Esté, En La De Cualquiera De Sus Empleados O Personas Que En El Momento De La Visita Tengan A Su Cargo El Cuidado De La Estación

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visitas se practicarán en presencia del tenedor de la licencia, y a falta de esté, en la de cualquiera de sus empleados o personas que en el momento de la visita tengan a su cargo el cuidado de la estación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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