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Artículo 32

La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que, Prestando Sus Servicios En Orden Público Y En Funciones Del Mismo, Sobresalgan Por Una Acción Distinguida De Valor, Fuera De1 Común Cumplimiento Del Deber

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" se conferirá a los Miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en orden público y en funciones del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera de1 común cumplimiento del deber.

Parágrafo 1

Esta Medalla también podrá ser conferida a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Parágrafo 2

Esta Medalla también podrá conferirse a las Unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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