El Municipio de Uribia tendrá derecho a una participación del diez por ciento (10%) del producto de la explotación de las salinas marítimas que se benefician en su territorio.
El Departamento de La Guajira seguirá recibiendo la participación decretada por el parágrafo del artículo 1º. de la Ley 210 de 1959 en el producto bruto de las salinas marítimas a que dicha Ley se refiere.
Derógase el artículo 9º. de la Ley 105 de 1960 .