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Artículo 48

Subdirección Docente

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. Subdirección Docente. Son funciones de la Subdirección Docente

1.

Formular, evaluar, controlar y responder por la política educativa institucional.

2.

Dirigir la formación y especialización profesional de los miembros de la Policía Nacional.

3.

Establecer los métodos relacionados con la formación, capacitación y especialización en la Policía Nacional.

4.

Diseñar el sistema educativo policial, acorde con las exigencias del país y en coordinación con los entes gubernamentales encargados de la educación.

5.

Responder ante el Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la formación y especialización del personal.

6.

Presentar a la Dirección General, planes de estudio, programas, manuales y demás normas relacionadas con la promoción, formación y especialización del recurso humano.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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