No se podrá reconocer personería jurídica a entidades de las cuales hagan parte personas que
Se encuentran inhabilitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Decreto extraordinario 80 de 1980;
Hayan ofrecido u ofrezcan sin la correspondiente autorización del Estado, programas en las modalidades educativas a que se refiere el precipitado Decreto;
Hayan participado en entidades u organizaciones que hubieren incurrido en la conducta descrita en el ordinal anterior;
Hayan participado como fundadores de una institución a la cual se le hubiere negado el reconocimiento de personería jurídica y no se hubiere vencido el término de que trata el artículo150 del Decreto extraordinario 80 de 1980.