Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones 177
Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y reuniones de la Unión aplicarán el Reglamento interno contenido en el Convenio. 178
Las conferencias y el Consejo podrán adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del Reglamento Interno. Sin embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se publicarán como documentos de las mismas. CAPITULO VI. Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones