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Artículo 7

Las Personas Que Por Cualquier Circunstancia Se Ausenten De Sus Hogares En El Día Del Levantamiento Del Censo, Quedan Obligados A Encomendar El Suministro De Datos A Persona Capaz De Hacerlo

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que por cualquier circunstancia se ausenten de sus hogares en el día del levantamiento del Censo, quedan obligados a encomendar el suministro de datos a persona capaz de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 993 de 1951