Se establecerá una transferencia monetaria para las personas con discapacidad por un monto entre 0,25 y 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), de acuerdo con los criterios de priorización contemplados en esta ley.
El comité para la administración de los fondos determinará el monto de la transferencia monetaria, en función del grado de vulnerabilidad económica del beneficiario.