Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servicio de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente. El Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente.
Igualmente el Gobierno podrá retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.