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Artículo 67

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO. Para aplicación del artículo 123 del Decreto 2062 de 1984, y procederá de la siguiente manera

a)

Detectada la inasistencia al servicio del Oficial, Suboficial, el superior inmediato ordenará las averiguaciones tendientes a la localización del inculpado;

b)

Localizado el inculpado o habiéndose presentado éste después de los diez días, se le exigirá que explique los motivos de la inasistencia al servicio;

c)

Si no fuere hallado se evaluará el informe suscrito por la autoridad encargada de la búsqueda y el superior procederá a emplazar al inculpado para que se presente a la unidad en el término de diez (10) días;

d)

Estudiados por el Comandante de la Unidad los descargos del inculpado o transcurridos los diez (10) días del emplazamiento sin obtener su presencia, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes lo actuado, con su concepto, a la Dirección General para que la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General decida de acuerdo a su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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