Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos disponibles, del estudio realizado oficiosamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas, o de la revocatoria de los permisos, se ordenará la publicación en los términos establecidos en el artículo 54 del presente Decreto.
Dentro del término señalado en el inciso primero de artículo 55 de este Decreto, se podrán presentar propuestas u oposiciones por las empresas interesadas.
La propuestas deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente Decreto a excepción de los literales f), g), h).