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Artículo 5

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre toda compañía anónima o en comandita, nacional o extranjera, impuesto que será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente sobre su renta total liquida, como aquí se define, correspondiente al año civil anterior, que provenga de toda propiedad poseída en Colombia, y de todo negocio, comercio, profesión u ocupación que tanga en Colombia, y de cualquiera otra fuente dentro del país, sea cual fuere el lugar donde se perciba dicha renta a las ratas establecidas en el Artículo 3o. Este impuesto no será aplicable a las corporaciones y asociaciones que tengan fines exclusivamente religiosos, de beneficencia, científicos sociales o de educación, las organización obreras, cámaras de comercio, juntas para el fomento del comercio y liga cívica, siempre que ninguna pare de su renta líquida ingrese al patrimonio de cualquier accionista, miembro o individuo de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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