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Artículo 1

Modificación Del Artículo 26 Del Decreto 0612 Del 16 De Junio De 2026

Decreto 631 de 2026 · Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas para garantizar el orden público durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, el cual quedará así:

"Artículo 26. Cierre temporal de pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados.

Ordénese el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados de la República de Colombia a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026 y hasta las seis horas (06:00) del día veintidós (22) de junio de 2026.

Durante el período señalado se restringirá el ingreso y salida de personas a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales autorizados, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Constitución Política, la ley y las disposiciones expedidas por las autoridades competentes para atender situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencias médicas, asistencia humanitaria, protección de derechos fundamentales u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Las autoridades competentes adoptarán de manera inmediata todas las medidas operativas, logísticas, tecnológicas y de seguridad necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la presente disposición."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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