Modifíquese el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 26. Cierre temporal de pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados.
Ordénese el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados de la República de Colombia a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026 y hasta las seis horas (06:00) del día veintidós (22) de junio de 2026.
Durante el período señalado se restringirá el ingreso y salida de personas a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales autorizados, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Constitución Política, la ley y las disposiciones expedidas por las autoridades competentes para atender situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencias médicas, asistencia humanitaria, protección de derechos fundamentales u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Las autoridades competentes adoptarán de manera inmediata todas las medidas operativas, logísticas, tecnológicas y de seguridad necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la presente disposición."