Los Oficiales de las Fuerzas Militares podrán diplomarse como Oficiales de Estado Mayor y ser inscritos como tales en el respectivo escalafón, mediante el cumplimiento de los requisitos que sobre el particular establezca el Gobierno.
Quedan exceptuados de los requisitos de que habla el presente artículo, los Oficiales que aprueben el curso de Estado Mayor en la Superior de Guerra.