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Artículo 21

Los Miembros Del Consejo Directivo Regional De Televisión, El Gerente Y Los Demás Funcionarios De La Sociedad, Se Someterán Al Régimen De Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Previstas En Las Normas Legales Vigentes

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, el Gerente y los demás funcionarios de la Sociedad, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las normas legales vigentes. CAPITULO V Organización Interna y Personal

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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