Recibo de infraestructura. La autoridad competente recibirá la infraestructura de transporte construida de que trata el presente Título mediante acta que suscribirá con el interesado, en la que se dejará constancia de que la infraestructura se transfiere a favor del Estado a título gratuito.
(Decreto 942 de 2014, artículo 9°).