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Artículo 86

Economías De Escala

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Economías de escala . Los municipios que prestan el servicio directamente o a través de entidades prestadoras, deben propender por el aprovechamiento de las economías de escala en los costos de la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios, a través de la tarifa.

Parágrafo

Para el aprovechamiento de las economías de escala se deben tener en cuenta variables tales como: nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica de equipo, gestión administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociación de municipios, las condiciones y la localización de los componentes del sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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