° En aquellas zonas periféricas en donde se está -prestando el servicio por vehículos particulares, la autoridad municipal competente podrá- habilitar estos vehículos para prestar dicho servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados por la autoridad municipal competente, en desarrollo de 3o preceptuado en el artículo- 1<> del presente Decreto y so vinculen a empresas legalmente autorizadas.
La autorización a que se refiere el presente artículo no representa cambio da servicio del vehículo.