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Artículo 2.3.1.5.2.4.1

Seguimiento Del Pgrdepp

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento del PGRDEPP. Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso desarrollar las actividades mínimas descritas a continuación

1.

Seleccionar parámetros e indicadores de ejecución y gestión del PGRDEPP.

2.

Garantizar controles eficaces y eficientes.

3.

Identificar cambios en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres y en las acciones de intervención formuladas para el conocimiento, la reducción del riesgo o el manejo del desastre.

4.

Generar reportes acorde a lo definido por la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que permita su evaluación y reingeniería en su planea­ción.

5.

Formular recomendaciones para el mejoramiento continuo en la implementa­ción de los procesos de gestión y sus acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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