La información deberá presentarse clasificada por paquetes de Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros iniciando con la "Planilla de Control". La información suministrada deberá coincidir con la cantidad de formularios y la sumatoria de los valores contenidos en la planilla, conforme se establece en el anexo T8.5 de la presente resolución.
(Artículo 30, Resolución 478 de 2000)