Las entidades concesionistas, a su juicio, concederán a las personas naturales o jurídicas que deseen celebrar contrato de concesión, un plazo hasta de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, para presentar los documentos de que trata el Título III del mismo.
Las personas naturales o jurídicas que en la fecha del presente Decreto tengan autorización de la autoridad departamental correspondiente para' la realización del Juego de Apuestas Permanentes, podrán continuar con esa prerrogativa hasta el 30 de jimio de 1982, fecha en la que deberán someterse a lo establecido en el presente Decreto.