° Créase, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, una comisión encargada de hacer los estudios de las zonas que para colonización señala el
del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso, con excepción del sector de La Cerbatana, compuesta de un Ingeniero dependiente del citado Ministerio, que será su Jefe; de un Agrónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio, y de un Oficial del Ejército que destinara para tal efecto el Ministerio de Guerra. Tanto el Agrónomo como el Oficial del Ejército serán nombrados en comisión por los correspondientes Ministerios.