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Artículo 132

Constituyen Faltas Disciplinarias: A) El Cumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones Y El Desconocimiento De Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 Y 17 De Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, Como También El Incumplimiento O Violación De Lo Estatuido En Los Reglamentos, Manuales De Funciones Y En Las Instrucciones Propias De Cada Entidad

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas disciplinarias

a)

El cumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 17 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, como también el incumplimiento o violación de lo estatuido en los reglamentos, manuales de funciones y en las instrucciones propias de cada entidad.

b)

Las actividades incompatibles con el decoro del cargo, con su desempeño o con el respeto y lealtad debidos a la Administración Pública.

c)

La conducta pública o privada contraria a la condición de funcionario público, y

d)

Las demás contenidas en las leyes, decretos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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