Constituyen faltas disciplinarias
El cumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 17 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, como también el incumplimiento o violación de lo estatuido en los reglamentos, manuales de funciones y en las instrucciones propias de cada entidad.
Las actividades incompatibles con el decoro del cargo, con su desempeño o con el respeto y lealtad debidos a la Administración Pública.
La conducta pública o privada contraria a la condición de funcionario público, y
Las demás contenidas en las leyes, decretos y reglamentos.