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Artículo 2

º

Decreto 2178 de 2006 · por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comité Directivo . Créase el Comité Directivo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), como una instancia de coordinación entre el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República para la adecuada integración del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Proponer los lineamientos para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE y por los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía.

2.

Proponer las directrices sobre el funcionamiento del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, del SICE, en el ámbito del Secop.

3.

Recomendar las políticas para facilitar el acceso de información a todos los interesados en las contrataciones de las entidades estatales a través de medios electrónicos

4.

Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los contratistas, proveedores y la ciudadanía en general.

5.

Proponer los esquemas de sostenibilidad y racionalización de la operación del SECOP y del SICE.

6.

Darse su propio reglamento y el del Comité Asesor a que hacen referencia los artículos 4º y 5º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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