° Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de la vigencia fiscal de 1938 las sumas necesarias para pagar los gastos que exija la formación del censo de los Distritos sobre los cálculos fundamentales que les serán pasados por el Contralor General.
Los Alcaldes y Gobernadores observarán los acuerdos municipales sobre presupuestos de rentas y gastos, en los que no se apropie la partida indicada.