Los delitos contra la propiedad cuyo conocimiento está atribuído a la Policía por el artículo 2° de la Ley 40 de 1907 , serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.
El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.