Difusión de los programas de protección. Se deberán crear y adoptar estrategias de difusión de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales, con el fin de que las víctimas los conozcan. Dicha estrategia deberá implementarse en un término de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 214)