El inciso segundo del artículo 33 de la Ley 9º de 1983, quedará así:
"La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión".