° En desarrollo del ordinal h) del artículo 6° del presente Decreto, los estatutos deberán contener las siguientes funciones básicas para el máximo órgano de dirección
Tutelar porque la institución permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación;
Vigilar que los recursos de la institución sean empleados correctamente;
Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.