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Artículo 5

º Para Los Fines Del Precedente Artículo, En El Ministerio De Que Dependan Los Visitadores Se Llevará Un Diario O Registro De La Residencia Actual De Estos Y De Su Actuación, Con El Objeto De Saber En Cualquier Momento En Donde Se Hallan Y Los Trabajos En Que Se Ocupan; Y Los Visitadores Fiscales Avisarán Semanalmente Al Ministerio Del Ramo Y Al Procurador De Hacienda El Lugar De Su Residencia, Y Qué Trabajos Estén Realizando

Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines del precedente artículo, en el Ministerio de que dependan los Visitadores se llevará un diario o registro de la residencia actual de estos y de su actuación, con el objeto de saber en cualquier momento en donde se hallan y los trabajos en que se ocupan; y los Visitadores Fiscales avisarán semanalmente al Ministerio del Ramo y al Procurador de Hacienda el lugar de su residencia, y qué trabajos estén realizando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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