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Artículo 46

El Traje Civil Se Podrá Llevar: A) Fuera Del Cuartel, Oficinas Ó Establecimientos Militares; B) En Comisión Especial Del Servicio Durante El Viaje

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traje civil se podrá llevar

a)

Fuera del cuartel, oficinas ó establecimientos militares;

b)

En comisión especial del servicio durante el viaje. NOTA- Es absolutamente prohibido presentarse en este traje en fiestas ó reuniones oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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