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Artículo 48

Los Negocios Efectuados En Licitación Pública O Privada No Requieren La Intervención Del Consejo Directivo, Establecida En Los Artículos 13 Y 14, Pero Cuando La Cuantía De Una Adjudicación Sea Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesita La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios efectuados en licitación pública o privada no requieren la intervención del Consejo Directivo, establecida en los artículos 13 y 14, pero cuando la cuantía de una adjudicación sea superior a cinco mil pesos ($ 5,000), necesita la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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