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Artículo 2

Ley 114 de 1960 · Por la cual se ordena la construcción de un puente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construirá el puente y fijara la correspondiente partida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere incluida se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuestales para dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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