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Artículo 1

Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales Para Atender A La Alimentación Del Personal De Los Guardacostas: Del Capitán, 1° Y 2° Ingenieros, Y Del Contador Mayordomo, Cada Uno $ 35 Del Aceitero, Del Timonel Práctico Y Del Cocinero, Cada Uno 24 Y De Cuatro Marineros, Ayudante De Cocina Y Sirviente, Cada Uno 15

Decreto 525 de 1920 · Por el cual se aumentan las partidas para la alimentación del personal de los Guardacostas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse las siguientes sumas mensuales para atender a la alimentación del personal de los Guardacostas: Del Capitán, 1° y 2° Ingenieros, y del Contador Mayordomo, cada uno $ 35 Del Aceitero, del Timonel Práctico y del Cocinero, cada uno 24 Y de cuatro Marineros, Ayudante de cocina y Sirviente, cada uno 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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