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Artículo 4

Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Molinos serán responsables del cobro y recaudo de la cuota de fomento arrocero, con excepción de las cuotas que deben recaudar directamente la Federación Nacional de Arroceros y el Instituto Nacional de Abastecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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