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Artículo 6

Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al verificar la división se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 15 de la Ley 89 de 1890 , cuando fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1919